Concebida como una estructura superadora de la Sociedad Anónima Unipersonal incorporada a la L.G.S. por ley 26.994, la SAS es un nuevo tipo que ha producido una suerte de revolución. La LACE ha creado una sociedad a medida, que se presenta como un fenómeno disruptivo que impacta sobre la empresa en particular, cuestiona la imperatividad difusa del régimen de la L.G.S. y da prioridad al principio de la autonomía de la libertad contractual en el diseño del instrumento constitutivo, que se adapta a los intereses de los socios y a las necesidades del negocio societario. De todo esto resulta un cambio de paradigma respecto del derecho societario tradicional (entendido este como el derecho vigente antes de la sanción de la LACE), el que debe ser repensado en su totalidad.
La SAS es, además, el resultado de intentos normativos que plantean la necesidad de una profunda revisión de normas, en oportunidades arraigadas a conceptos perimidos si se consideran las distintas realidades existentes al tiempo de la sanción de la L.G.S., y las discrepancias que la aplicación de esta última en la actualidad genera. La SAS no hubiera existido en la República sin una concurrente decisión política de alentar con ayuda estatal la iniciativa privada y en particular las MiPyMEs, dotándolas de un marco legal que les proporcione vehículos dúctiles y económicos, que faciliten y simplifiquen su existencia, organización y funcionamiento, habida cuenta de que “la velocidad creciente de los negocios, la necesidad de reportar a dicha dinámica, la ampliación de mercados y la globalización han dado curso a una indubitable necesidad de obtener soluciones jurídicas mas flexibles y elásticas que se adapten a los negocios, y los permitan y faciliten”. El derecho mercantil, en general, y el societario, en particular, resultan ser disciplinas que deben propender al arreglo de las normas a una realidad económica viva y en constante renovación, por lo que no resulta fundado rechazar los intentos de reajuste tipológico —o la creación de tipos inéditos— que acompañen la evolución de los negocios y sus formas, ni vivir ello como un factor de desarmonía que impida la tarea interpretativa de los alcances de las nuevas sociedades de capital. En un sentido que puede aplicarse al caso argentino, se ha sostendido que la inclusión de la S.A.S. en el derecho colombiano produjo el cambio radical que dicho ordenamiento requería, en especial a propósito de la calidad del vehículo societario propuesto para tales fines: mientras que en los esquemas clásicos el tipo social contiene al negocio de forma rígida y lo limita determinando su estructura —como sucede en la L.G.S.—, en la S.A.S. es el negocio el que determina al modelo, y en donde este resulta ser un dato más en el universo de aquel. Bajo el esquema propuesto por la S.A.S., el empresario no enfrenta —además de las contingencias del mercado— las limitaciones y restricciones de los tipos tradicionales. Incluso, aun cuando la SAS fue originalmente concebida para asistir a la MiPyME, su marco regulatorio la excede, resultando además un tipo apto para cualquier modelo de emprendimiento. En este sentido, en Colombia, a diez años de la sanción de la ley 1258 de sociedades por acciones simplificada, podía verificarse la constitución de 1852 grandes empresas bajo el nuevo tipo. En Francia, la empresa Airbus fue creada en Toulouse en 2001 como SAS, y pronto resultó ser la mayor fabricante de equipos aeroespaciales del mundo.
Extractado de Sociedad por Acciones Simplificada, ed. Cáthedra Jurídica, Buenos Aires (sus notas al pie han sido suprimidas)